¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

A la luz de los acontecimientos, cualquiera que esté en paro con motivo de un ERTE se preguntará si es legal trabajar para otra empresa. Si bien es cierto que los ERTE han sido el boleto ganador de la lotería para el empresario y empleado durante la crisis generada por el COVID-19, la realidad es que para muchos trabajadores es angustiante la incertidumbre que está asociada a estos expedientes que siguen abiertos.

¿Y cómo no? Si no se observa ninguna solución a corto plazo. Es una situación que pone al trabajador entre la espada y la pared. Ya sea porque la prestación que se cobra por ERTE es limitada o porque se trata de un ERTE de reducción de jornada, es imperativo encontrar una fuente de ingresos que permita llegar a fin de mes hasta que la situación laboral se regularice.

La respuesta es sí, es posible trabajar para otra empresa si se está en ERTE

El ERTE implica una terminación temporal del contrato o, en su defecto, una reducción de la jornada laboral. El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores regula los expedientes de regulaciones temporales de los empleados, y el mismo no hace alusión a la posibilidad de tener otro empleo mientras dure el ERTE.

En otras palabras, es legal siempre y cuando la empresa contratante haya suspendido la relación de trabajo con el contratado, temporal o definitivamente. En cualquier caso, el trabajador tiene que encontrarse en una situación donde expresamente se le hayan eximido de sus obligaciones laborales.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) afirma  lo siguiente:

«Si el trabajador tiene suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.»

Ahora bien, debe comunicarse debidamente a la autoridad laboral pertinente, al SEPE y a la seguridad social.

Además, en caso de que os resulte de utilidad, os dejamos en el siguiente artículo donde os contamos qué claves indican que es el momento de cambiar de trabajo.

¿Se pierden los derechos laborales con la compañía empleadora original?

Técnicamente, el empleado no pierde ningún derecho con la compañía original que ha empleado la medida del ERTE. En el momento en que finalice la suspensión temporal del empleo, se le debe restituir al trabajador todas sus obligaciones laborales y derechos tal cual estaban antes de aplicar la medida.

Esto quiere decir que la empresa está obligada a anunciarle a su trabajador cuándo le toca reincorporarse. Por otro lado, la nueva empresa que está contratando debe estar debidamente informada sobre la situación del ERTE en la que se encuentra el empleado, ya que en cualquier instante se le pueden restituir sus obligaciones.

¿Se interrumpe la prestación por desempleo si se trabaja con otra empresa?

Si se trata de una contratación a tiempo completo, el cobro por la prestación de desempleo se paraliza, ya que la actividad laboral dejó de ser compatible con la percepción de dicha prestación. Si el empleado sigue cobrando el paro, estará cometiendo fraude. Ahora bien, si la empresa termina la contratación, el empleado puede solicitar la reanudación de la prestación suspendida en un período de 15 días.

De otro modo, si la suspensión de la prestación por desempleo se solicitó porque el empleado decidió trabajar por cuenta propia, pero desea darse de alta como autónomo, es posible cobrar la prestación correspondiente a trabajos autónomos por un período de 270 días. El trabajador no debe olvidar que debe solicitarlo durante los primeros 15 días desde el inicio de la actividad laboral independiente.

Finalmente, es posible solicitar la compatibilización si el nuevo empleo es a jornada parcial. Significa que el empleado puede cobrar la cuantía necesaria para alcanzar el valor de una jornada completa.

Aunque, con la aprobación del Real Decreto-Ley 30/2020, del 29 de Septiembre del 2020, no se deducirá del pago de la prestación la parte proporcional trabajado a media jornada cuando el empleado está relacionado a un ERTE de fuerza mayor, de impedimento, de restricciones de actividad o por causas vinculadas al COVID-19.

Bajo estas mismas regulaciones, se creó un fondo de compensación económica para empleados que habían sido afectados previamente a la aplicación de la medida y cuyo importe de desempleo se había reducido en proporción a las horas trabajadas en tiempo parcial. El empleado puede solicitar al SEPE la restitución del pago.

¿Qué hacer si finaliza el ERTE mientras se trabaja en otra empresa?

Naturalmente, la empresa que solicitó la medida pedirá la vuelta del empleado a sus obligaciones. En este caso, el trabajador tiene que decidir cómo proceder. Puede reincorporarse a su antiguo empleo o puede decidir mantener el nuevo, dependerá de las condiciones laborales que ambas empresas ofrecen.

¿Qué hacer si la nueva empresa finaliza su contratación?

Si se tenía una contratación temporal, puede ocurrir que la misma finalice antes de la terminación del ERTE. En tal caso, habría que recurrir nuevamente al SEPE y comunicarle del cambio de situación laboral.

En cuanto a si es posible reanudar el cobro de la prestación por desempleo, desafortunadamente el SEPE no tiene una respuesta concisa al respecto, por lo que se ignora si es factible o no recuperar el pago del mismo.

Si se disfruta del subsidio por desempleo al uso, es legítimo interrumpirlo y rehabilitarlo cuando se vuelve a estar en paro. Ante la duda, lo más recomendable es dirigirse al organismo de la provincia correspondiente e informarse.

¿A qué sanciones se enfrenta la empresa si el empleado trabaja durante el ERTE?

Es ilegal trabajar para la empresa que en un principio aplicó la medida del ERTE, con excepción a que el ERTE fuera una reducción de jornada. Si se trata del primer caso, el empleado estaría infligiendo la ley por un cobro inadmisible de la prestación por desempleo abonada, sin contar que se le liquidaría la prestación concertada.

Del mismo modo, la empresa puede afrontar consecuencias legales graves, desde sanciones económicas considerables (que pueden oscilar en un rango que comprende los 6.251 € hasta los 187.515 €). Igualmente, la empresa se verá obligada a hacer frente a una responsabilidad empresarial directa en la reintegración total de las prestaciones generadas ilegalmente.

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